Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
(resumen no oficial)
El artículo 1 prohíbe las desapariciones forzadas; ninguna circunstancia excepcional, como estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, podrá ser invocada como justificación de una desaparición forzada.
“Desaparición forzada” se define en el artículo 2 de la Convención, como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, que coloque a dicha persona fuera del amparo de la ley.
El uso generalizado o sistemático de la desaparición forzada se define como un crimen contra la humanidad en el artículo 6.
Los estados firmantes de la Convención también se comprometen a:
- investigar los actos de desaparición forzada y llevar a los responsables ante la justicia;
- asegurar que la desaparición forzada constituye un delito conforme a su legislación penal;
- establecer su competencia con respecto al delito de desaparición forzada cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio, incluso si no son ciudadanos o residentes y cooperar con otros estados para asegurar que los delincuentes son enjuiciados
- o extraditados, y ayudar a las víctimas de desaparición forzada o localizar y devolver sus restos;
- respetar las normas legales mínimas en torno a la privación de la libertad, entre ellas el derecho a que el encarcelamiento pueda ser impugnado ante los tribunales;
- a establecer un registro de los que se encuentran encarcelados en la actualidad, y permitir que ese registro sea inspeccionado por los familiares y abogados,
- asegurarse de que las víctimas de la desaparición forzada o de que los directamente afectados por ella tengan derecho a obtener una compensación e indemnización. (Artículo 24. 4) El derecho a obtener una compensación abarca el material y los peligros y, en su caso, otras formas de recompensa, tales como: a) la restitución. b) la rehabilitación. c) la satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la compensación. d) la garantía de no repetición. (Artículo 24. 5)
La Convención será regida por un Comité sobre Desapariciones Forzadas elegido por sus partidos. Los estados están obligados a informar a la comisión sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar en el plazo de dos años, a partir de su entrada en vigor.
La Convención incluye un sistema de quejas que los ciudadanos de los estados firmantes podrán recurrir al Comité de asistencia para encontrar a la persona desaparecida. Los estados pueden adherirse a este sistema en cualquier momento, pero solo podrán desvincularse de él a través del correspondiente procedimiento escrito y firmado.
Fuente: Wikipedia, a la que se accedió el 25 de mayo de 2012.

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Manual de Educación en los Derechos Humanos con jóvenes
- Capítulo 1 - La educación en los Derechos Humanos y Compass: introducción
- Capítulo 2 - Actividades prácticas y métodos para la enseñanza en los Derechos Humanos
- Capítulo 3 - Actuar a favor de los Derechos Humanos
- Capítulo 4 - Entendiendo los derechos humanos
- Capítulo 5 - Información de apoyo sobre temas globales de derechos humanos
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