La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981
(resumen no oficial)
Artículo 1
Definición de la discriminación contra la mujer como “… toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.“
Artículo 2
Condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas; los estados acuerdan garantizar un marco legal de protección contra la discriminación e incorporar el principio de la igualdad.
Artículo 3
Los estados convinieron adoptar medidas en todos los ámbitos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, para garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de la mujer y de las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre
Artículo 4
Artículo 4 Permite a los Estados miembro adoptar “medidas especiales de carácter temporal” para acelerar la igualdad.
Artículo 5
La necesidad de adoptar medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta, así como la necesidad de la educación familiar en el reconocimiento de la función social de la maternidad y la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la educación de los hijos.
Artículo 6
Obliga a los Estados miembro a adoptar medidas para eliminar la trata de mujeres y la explotación de la mujer asociada a la prostitución.
Artículo 7
Las mujeres tienen el mismo derecho a votar, ocupar cargos públicos, y participar en la sociedad civil.
Artículo 8
Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en cuanto a trabajo y a representar a su gobierno a nivel internacional.
Artículo 9
Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad y la de sus hijos.
Artículo 10
Obliga a los estados a poner fin a la discriminación en materia de educación, y en particular en formación y capacitación profesional, el acceso a los planes de estudio y otros medios de recibir una educación en condiciones de igualdad, así como a eliminar los estereotipos relativos a las funciones de los hombres y las mujeres
Artículo 11
Pide a los estados adoptar medidas para poner fin a la discriminación en materia de empleo y garantizar todos los derechos en este campo, en particular el derecho al trabajo, las oportunidades de empleo, la igualdad de remuneración, el derecho a la libre elección de profesión y empleo, seguridad social y protección.
Artículo 12
Exige a los estados que adopten medidas para eliminar la discriminación en la atención sanitaria, incluido el acceso a servicios como la planificación familiar
Artículo 13
Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en todos los ámbitos de la vida social y económica, tales como las prestaciones familiares, las hipotecas, los préstamos bancarios, y la participación en actividades recreativas y deportivas.
Artículo 14
Se centra en los problemas específicos que enfrentan a las mujeres de las zonas rurales, incluidas las áreas de la participación de la mujer en la planificación del desarrollo, el acceso a una atención sanitaria adecuada, el crédito, la educación, y las condiciones de vida adecuadas.
Artículo 15
Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. Tienen derecho a ser parte de los contratos, la propiedad, y a elegir su lugar de residencia.
Artículo 16
Requiere la adopción de medidas para garantizar la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares incluyendo la igualdad de derechos con el hombre a elegir libremente el matrimonio, la igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a los niños, incluido el derecho a determinar libremente el número y el espaciamiento de los hijos, y los medios para hacerlo, y los mismos derechos a la propiedad.
Los artículos 17-30
Los procedimientos de presentación de informes y la administración de la Convención.

COMPASS
Manual de Educación en los Derechos Humanos con jóvenes