(resumen no oficial)

Artículo 1: objetivo

El objetivo de la Convención es promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad incluyen aquellas personas que tienen a largo plazo impedimentos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales que, en interacción con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 2: definiciones

Este artículo define algunos de los términos clave que se utilizan en la Convención, entre ellos “comunicación”, “idioma”, “la discriminación por motivos de discapacidad”, “ajustes razonables” y “diseño universal”.

Artículo 3: principios generales

La Convención se basa en los principios de respeto a la dignidad, la no discriminación, la participación y la inclusión, el respeto a la diferencia; la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a los niños.

Artículo 4: obligaciones generales

Los estados deben adoptar una serie de medidas, con la participación activa de las personas con discapacidad, a fin de garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo.

Artículo 5: la igualdad y la no discriminación

Todas las personas son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a la igualdad en la protección y el beneficio de la ley sin discriminación alguna.

Artículo 6: las mujeres con discapacidad

Las mujeres y las niñas con discapacidades sufren una discriminación múltiple. Los estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que las mujeres con discapacidad puedan disfrutar plenamente de los derechos y libertades establecidos en la Convención.

Artículo 7: los niños con discapacidades

Los niños con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás niños. El interés superior de este debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños con discapacidad. Además tienen derecho a expresar sus opiniones sobre todos los asuntos que les afectan.

Artículo 8: sensibilización

Los estados deben promover la toma de conciencia de los derechos, capacidades y contribuciones de las personas con discapacidad. Los estados deben acabar con los estereotipos y los prejuicios relativos a las personas con discapacidad a través de campañas, de la educación, de los medios de comunicación y de programas de sensibilización.

Artículo 9: acceso                 

Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a todos los aspectos de la sociedad en pie de igualdad con otras personas, incluyendo el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios públicos.

Artículo 10: derecho a la vida

Las personas con discapacidad tienen derecho a la vida. Los países deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar efectivamente este derecho en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 11: las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los países deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los conflictos armados, las emergencias humanitarias y los desastres naturales.

Artículo 12: igualdad de reconocimiento ante la ley

Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento como personas ante la ley. Además tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida. Los países deben tomar medidas apropiadas para prestar apoyo a las personas con discapacidad a fin de que puedan ejercer efectivamente su capacidad jurídica.

Artículo 13: acceso a la justicia

Las personas con discapacidad tienen derecho a un acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante el suministro de alojamiento adecuado.

 

Artículo 14: libertad y seguridad de la persona

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y a la seguridad personal en igualdad de condiciones con los demás. La existencia de la discapacidad por sí sola no puede ser utilizada para justificar la privación de libertad.

Artículo 15: derecho a no ser sometido a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes

Las personas con discapacidad tienen derecho a estar libres de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

Artículo 16: libre de la explotación, la violencia y el abuso

Las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegidas de todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos de género, dentro y fuera del hogar.

Artículo 17: protección de la integridad de la persona

Toda persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su integridad física y mental en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 18: libertad de circulación y nacionalidad

Las personas con discapacidad tienen derecho a una nacionalidad. Los niños con discapacidad tienen derecho a un nombre y a conocer y a ser cuidado por sus padres.

Artículo 19: vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente en la comunidad. Los países deben asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir dónde y con quién vivir, y que cuentan con el apoyo necesario para ello.

Artículo 20: movilidad personal

Los estados deben tomar medidas eficaces y apropiadas para garantizar la movilidad de las personas con discapacidad en la forma y el momento de su elección, y a un precio asequible. Las personas con discapacidad también tienen derecho a acceder a ayudas de calidad para su movilidad, a las tecnologías de asistencia y a formas de asistencia para su vida y la de los intermediarios.

Artículo 21: la libertad de expresión y de opinión, y el acceso a la información

Las personas con discapacidad tienen derecho a expresarse, incluyendo la libertad de dar y recibir información e ideas a través de todas las formas de comunicación entre ellos, por formatos y tecnologías accesibles, el lenguaje de signos, Braille, a través de comunicación aumentativa y alternativa, los medios de comunicación y todos los demás formatos de este tipo.

Artículo 22: respeto a la intimidad

Las personas con discapacidad tienen derecho a la intimidad. La información acerca de las personas con discapacidad incluyendo información personal y sobre su salud debe ser protegida.

Artículo 23: respeto al hogar y a la familia

Las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y a fundar una familia. Los países deben garantizar de forma efectiva y apoyar adecuadamente a las personas con discapacidad en la crianza de los hijos, y garantizar un cuidado alternativo de los niños con discapacidad si la familia inmediata no puede cuidar de ellos.

Artículo 24: la educación

Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación sin discriminación alguna. Los países deben asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación incluyente y de calidad y a una educación primaria y secundaria gratuita en su propia comunidad. Los países también deben proporcionar instalaciones razonables y apoyo individualizado para maximizar el desarrollo académico y social.

Artículo 25: salud

Las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación. Los países deben adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas que tengan en cuenta la perspectiva de género, a fin de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la misma variedad, calidad y nivel de atención sanitaria que esté disponible para todos los demás, y que esté cerca de sus propias comunidades.

Artículo 26: habilitación y rehabilitación

Los países deben tomar medidas eficaces y apropiadas para que las personas con discapacidad puedan desarrollar, alcanzar y mantener la máxima capacidad, independencia y participación a través de la prestación de servicios y programas de habilitación y rehabilitación.

Artículo 27: trabajo y empleo

Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, incluido el derecho a trabajar en un entorno que sea abierto, inclusivo y accesible. Los países deben tomar medidas apropiadas para promover las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad.

Artículo 28: adecuado nivel de vida y protección social

Las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentos, agua, ropa y vivienda, y a una protección social efectiva incluyendo la reducción de la pobreza y los programas de vivienda pública.

Artículo 29: participación en la vida política y pública

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la política y en los asuntos públicos, así como a votar y a ser elegidos.

Artículo 30: participación en la vida cultural, las actividades recreativas, deportivas y de ocio

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida cultural en igualdad de condiciones con los demás, incluidos el acceso a las manifestaciones culturales, espectáculos y servicios, y a las actividades recreativas, de ocio y deportivas.

Artículo 31: estadísticas y recopilación de datos

Los estados deben recoger información sobre las personas con discapacidad, con la participación activa de estas, a fin de que puedan comprender mejor los obstáculos que experimentan y hacer que los derechos de la Convención sean una realidad.

Artículos 32-50

Los artículos 32-50 explican cómo los estados, obligados por la Convención, deben darle plena validez. También se explica la responsabilidad de los estados de informar a la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de como está dando resultado la Convención.

Fuente: Centro de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad www.disabilityhumanrights.org