La Convención de los Derechos del Niño
(resumen no oficial)
La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) es el instrumento de los derechos humanos más aceptado universalmente, ratificado por todos los países del mundo excepto dos. La convención incorpora todo el rango de derechos humanos -civiles, políticos, sociales y culturales- de los niños en un único documento. La Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor en septiembre de 1990.
La convención perfila en 41 artículos los derechos humanos que deben ser respetados y protegidos para todos los niños menores de 18 años.
Artículo 1
Definición de niño como “todo ser humano menor de 18 años”, a menos que la ley nacional considere que la mayoría de edad se alcanza a una edad más temprana.
Artículo 2
Los derechos salvaguardados en la Convención deben estar asegurados sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 3
En todas las acciones que conciernen a los niños el mejor interés del menor debe ser la consideración primordial.
Artículo 5
El Estado debe respetar la responsabilidad, derechos y deberes de los padres o la familia.
Artículo 6
Todo niño tiene el derecho inherente a la vida.
Artículo 7
El niño tiene derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres.
Artículo 8
El niño tiene derecho a la identidad y nacionalidad.
Artículo 9
El niño tiene derecho a no ser separado de sus padres, excepto cuando sea por su mejor interés y mediante procedimiento judicial.
Artículo 12
El niño tiene derecho a expresar su opinión en todas aquellas materias que le afecten y su opinión deberá recibir la debida importancia.
Artículo 13
El niño tiene derecho a la libertad de expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo.
Artículo 14
El derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión debe ser respetado.
Artículo 15
El niño tiene derecho a la libertad de asociación y asamblea pacífica.
Artículo 16
Ningún niño debe estar sujeto a una interferencia arbitraria o ilegal de su privacidad, familia, casa o correspondencia; el niño debe estar protegido frente a ataques ilegales contra su honor y reputación.
Artículo 17
El Estado debe velar por el derecho del niño al acceso a la información y material nacional e internacional.
Artículo 18
Los padres tienen la responsabilidad primordial de la educación y desarrollo del niño.
Artículo 19
El Estado debe tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para la protección del niño frente a todas las formas de violencia, daño, abuso, negligencia, maltrato o explotación mental o física.
Artículo 24
El niño tiene derecho al más alto grado de atención en salud, con énfasis en la atención primaria y el desarrollo de cuidados preventivos.
Artículo 26
El niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social.
Artículo 27
El niño tiene derecho a un nivel de vida que le permita su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Artículo 28
El niño tiene derecho a la educación. El Estado debe hacer la educación primaria obligatoria, disponible y gratuita para todos y favorecer el desarrollo de diferentes formas de educación secundaria, disponibles para todos los niños. La disciplina escolar debe ser administrada de tal forma que sea acorde con la dignidad infantil. La educación debería estar encaminada al desarrollo de la personalidad, talentos y habilidades del niño, al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, a la vida responsable en una sociedad libre en el espíritu de la paz, amistad, comprensión, tolerancia e igualdad, al desarrollo del respeto por el medio ambiente.
Artículo 30
El niño tiene derecho a disfrutar su propia cultura.
Artículo 31
El niño tiene derecho al descanso y el ocio, a jugar y participar libremente en la vida cultural y artística.
Artículo 32
El niño debe estar protegido frente a la explotación económica y frente a la realización de trabajos peligrosos para su vida y desarrollo.
Artículo 33
El niño debe estar protegido frente al uso ilícito de drogas narcóticas.
Artículo 34
El niño debe estar protegido frente a todo tipo de explotación sexual y frente al abuso sexual, uso de niños en prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, o en actuaciones o materiales pornográficos.
Artículo 38
El Estado debe tomar todas las medidas posibles para proteger y cuidar a los niños afectados por conflictos armados.
Artículo 40
Debe garantizarse la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad de cualquier niño acusado de haber cometido una infracción o crimen, la asistencia legal para presentar su caso, no ser obligado a dar testimonio o a confesarse culpable, respetar su privacidad, ser tratado de forma adecuada a su edad, circunstancias y bienestar. Ninguna pena capital ni cadena perpetua puede ser impuesta, sin posibilidad de absolución, por infracciones cometidas por niños menores de 18 años.
El texto íntegro de la Convención y protocolos opcionales pueden ser consultados y descargados de muchos sitios de Internet como por ejemplo el de UNICEF: (http://www.unicef.org/crc)
Fuente: Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Movimiento Popular de Educación en los Derechos Humanos www.pdhre.org

COMPASS
Manual de Educación en los Derechos Humanos con jóvenes
- Capítulo 1 - La educación en los Derechos Humanos y Compass: introducción
- Capítulo 2 - Actividades prácticas y métodos para la enseñanza en los Derechos Humanos
- Capítulo 3 - Actuar a favor de los Derechos Humanos
- Capítulo 4 - Entendiendo los derechos humanos
- Capítulo 5 - Información de apoyo sobre temas globales de derechos humanos
- Apéndices
- Glosario