Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)
(resumen no oficial)
Este pacto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En mayo de 2012 la Convención había sido ratificado por 167 estados.
El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Bajo el artículo 1 del Pacto, los estados se comprometen a promover el derecho a la autodeterminación y a respetar ese derecho. También reconoce los derechos de los pueblos a disponer, comerciar y poseer libremente sus recursos y riquezas naturales.
Entre los derechos individuales garantizados por el Pacto se encuentran:
Artículo 2
Derecho al recurso legal cuando sus derechos hayan sido violados, incluso si el violador actuó en cargo oficial.
Artículo 3
Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 6
Derecho a la vida y la supervivencia.
Artículo 7
Inmunidad frente al castigo o al trato inhumano o degradante.
Artículo 8
Inmunidad frente a la esclavitud y servidumbre.
Artículo 9
Derecho a la libertad y seguridad de la persona y la inmunidad frente al arresto o detención arbitraria.
Artículo 11
Inmunidad frente a la prisión por deudas.
Artículo 12
Derecho a la libertad y al libre movimiento
Artículo 14
Derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y a un juicio justo y público por un tribunal imparcial.
Artículo 16
Derecho a ser reconocido como una persona ante la ley.
Artículo 17
Derecho a la privacidad y su protección por la ley.
Artículo 18
Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 19
Libertad de opinión y expresión
Artículo 20
Prohibición de la propaganda que promueva la guerra o el odio nacional, racial o religioso.
Artículo 21
Derecho a la asamblea pacífica.
Artículo 22
Derecho a la libertad de asociación.
Artículo 23
Derecho al matrimonio y a fundar una familia
Artículo 24
Derechos para los niños (situación como menores, nacionalidad, registro y nombre).
Artículo 25
Derecho a participar en el curso de asuntos públicos, al voto y a ser elegido y acceder al servicio público.
Artículo 26
Derecho a la igualdad ante la ley y a una misma protección.
Artículo 27
Derecho de las minorías religiosas, étnicas o lingüísticas a disfrutar su cultura, practicar su religión y usar su lenguaje.
El Pacto es legalmente vinculante; El Comité de los Derechos Humanos, establecido en el artículo 28, supervisa su ejecución.
El primer protocolo opcional establece un mecanismo individual de denuncia del Pacto. En mayo de 2012 este primer protocolo había sido ratificado por 114 estados.
El segundo protocolo opcional entró en vigor en 1991 y pretende la abolición de la pena de muerte. En mayo de 2012 ese segundo protocolo había sido ratificado por 74 estados.
COMPASS
Manual de Educación en los Derechos Humanos con jóvenes
- Capítulo 1 - La educación en los Derechos Humanos y Compass: introducción
- Capítulo 2 - Actividades prácticas y métodos para la enseñanza en los Derechos Humanos
- Capítulo 3 - Actuar a favor de los Derechos Humanos
- Capítulo 4 - Entendiendo los derechos humanos
- Capítulo 5 - Información de apoyo sobre temas globales de derechos humanos
- Apéndices
- Glosario