La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que existe una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el asunto Pindo Mulla vs. España, relativo a las transfusiones de sangre administradas a una Testigo de Jehová en contra de su voluntad. Más precisamente, el Tribunal consideró que la autorización para proceder a dicho tratamiento había sido el fruto de un proceso de toma de decisiones que se había visto afectado por la omisión de información fundamental.
Dictaminó por unanimidad que se había producido una violación del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio, leído a la luz del artículo 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión). El Tribunal declaró que España debe pagar a la parte demandante 12 000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 14 000 euros en concepto de costos y gastos.
Comunicado de prensa completo del TEDH
Impacto del TEDH: derechos humanos y salud