Atrás Comité Europeo de Derechos Sociales: la protección insuficiente de los trabajadores en caso de despido improcedente en España infringe la Carta Social

Comité Europeo de Derechos Sociales: la protección insuficiente de los trabajadores en caso de despido improcedente en España infringe la Carta Social

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en una decisión publicada hoy sobre el fondo de la reclamación colectiva «Unión General de Trabajadores (UGT) c. España» (Reclamación n.º 207/2022), concluye que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en caso de extinción de la relación laboral sin razón válida y, por lo tanto, infringe la Carta Social Europea Revisada («la Carta»).

En su reclamación, la UGT alegó que la situación en España constituye una violación del artículo 24 (derecho a la protección en caso de extinción de la relación laboral) de la Carta, debido a que el mecanismo de indemnización en caso de extinción de la relación laboral sin razón válida previsto en la legislación nacional y tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia nacional no permite a las víctimas de despidos sin razón válida obtener una indemnización que sea adecuada para cubrir los perjuicios sufridos y no tiene un efecto disuasorio para los empresarios. En concreto, el trabajador solo tiene derecho a una indemnización automática por ley que fija un techo máximo y no tiene en cuenta el daño real sufrido.

En su decisión, adoptada el 20 de marzo de 2024, el CEDS recuerda que, en virtud del artículo 24.b de la Carta, los Estados partes deben reconocer el derecho de los trabajadores cuya relación laboral haya sido rescindida sin razón válida a una indemnización adecuada o a cualquier otra reparación apropiada.

Se considera que los sistemas de indemnización se ajustan a la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones: prevén el reembolso de las pérdidas económicas sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación; prevén la posibilidad de readmisión del trabajador; y/o prevén una indemnización de un nivel suficientemente elevado para disuadir al empresario y reparar los perjuicios sufridos por la víctima.

El CEDS considera que la indemnización por despido ilegítimo debe ser, por consiguiente, proporcional a las pérdidas sufridas por la víctima y suficientemente disuasoria para los empresarios. Cualquier límite a la indemnización que pueda impedir que la indemnización por daños y perjuicios sea proporcional a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta. Si existe tal límite a la indemnización por perjuicios económicos, la víctima debe poder solicitar la indemnización por perjuicios no económicos a través de otras vías legales, y los tribunales competentes para conceder la indemnización por perjuicios económicos y no económicos deben adoptar una decisión en un plazo razonable.

El CEDS acoge con satisfacción la reciente evolución de la jurisprudencia española, en la que se ha reconocido el derecho a una posible indemnización adicional en caso de despido improcedente. Sin embargo, el Comité señala que la indemnización adicional en caso de despido improcedente solo es posible en casos excepcionales, según la jurisprudencia nacional. Por tanto, no se aplicaría en todos los casos de despido improcedente.

El CEDS considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados como para reparar los perjuicios sufridos por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empresario y, por lo tanto, que no se garantiza adecuadamente el derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada en el sentido del artículo 24.b de la Carta.

Por 13 votos contra 1, el CEDS concluye que existe una violación del artículo 24.b de la Carta.

***

La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales como complemento al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se refiere a los derechos civiles y políticos. Garantiza una amplia gama de derechos humanos relacionados con el empleo, la vivienda, la salud, la educación, la protección social y el bienestar. La Carta se firmó en Turín el 18 de octubre de 1961 y se completó con una versión revisada en 1996.

Un protocolo de la Carta, abierto a la firma en 1995, creó un procedimiento de reclamaciones colectivas que permite a las organizaciones sindicales nacionales e internacionales, a las organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales presentar reclamaciones sobre violaciones de la Carta.

El Comité Europeo de Derechos Sociales, compuesto por 15 miembros independientes, es el órgano de seguimiento de la Carta. El Comité dispone de dos procedimientos para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de los compromisos contraídos en virtud de la Carta: los informes nacionales y las reclamaciones colectivas.

España ratificó la Carta Social Europea en 1980. En 2021, ratificó la Carta Revisada y, en 2022, el Protocolo Adicional por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas.


 Nota de prensa [EN, FR]
Comité Europeo de Derechos Sociales: la protección insuficiente de los trabajadores en caso de despido improcedente en España infringe la Carta Social

Comité Europeo de Derechos Sociales Estrasburgo 29 Julio 2024
  • Diminuer la taille du texte
  • Augmenter la taille du texte
  • Imprimer la page