Los Estados miembros del Consejo de Europa deberían adoptar todas las medidas necesarias y dedicar los recursos suficientes para prevenir y combatir los delitos de odio y apoyar a sus víctimas, en cooperación con la sociedad civil y otras partes interesadas. Deberían incluirse en el Derecho penal disposiciones eficaces, proporcionadas y disuasorias para prevenir y combatir los delitos de odio, y debería darse prioridad a desenmascarar, reconocer y registrar el elemento de odio del delito. Estos son algunos de los puntos fundamentales de la recién adoptada Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa dirigida a los Estados miembros de la organización.
Los Estados miembros deberían facilitar a las víctimas de delitos de odio el acceso a servicios de apoyo especializados, independientemente de si se ha presentado una denuncia a la policía o no. Debería prestarse especial atención a los niños y los jóvenes. Se alienta a los Estados miembros a que garanticen el acceso a la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de delitos de odio.
El elemento de odio debería incorporarse al Derecho penal como circunstancia agravante al dictar la sentencia, como parte del delito en el momento de los cargos penales, como parte constitutiva de delitos separados o mediante una combinación de estas técnicas. La policía debería recibir formación para reconocer los «indicadores de sesgo» de los delitos de odio, incluso mediante módulos obligatorios en las academias de policía.
El Comité de Ministros recomienda que se desarrollen las funciones de investigador especializado en delitos de odio dentro de la policía y de fiscal especializado en delitos de odio. Los Estados deberían combatir la impunidad y responder a cualquier comportamiento sesgado por parte de las fuerzas del orden u otros profesionales de la justicia penal hacia las personas objeto de delitos de odio.
La Recomendación también se centra en la denuncia por terceros, el seguimiento y la recopilación de datos, y formula recomendaciones específicas relativas a los actores clave. En particular, los funcionarios deberían condenar los delitos de odio; los Estados miembros deberían garantizar que las instituciones educativas y los profesores contribuyan al desarrollo de una cultura de inclusión; y los proveedores de servicios de internet deberían identificar y subsanar los delitos de odio. Los Estados miembros también deberían promover un espacio cívico seguro, inclusivo y propicio tanto en línea como fuera de línea en el que puedan operar las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los delitos de odio; garantizar un apoyo y protección adecuados frente a amenazas y ataques; y financiar a dichas organizaciones para que puedan prestar apoyo a las víctimas.