El Consejo de Europa ha publicado directrices destinadas a la protección de los datos personales de las personas a la hora de su registro como votantes y cuando se necesita autentificar su identidad para participar en las elecciones.
Las directrices, preparadas por el Comité Consultivo del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (“Convenio 108”), contienen consejos para los controladores de datos sobre cómo garantizar que los sistemas de registro y autenticación se utilicen de modo que respeten los derechos a la privacidad de los individuos.
Las directrices destacan la importancia de salvaguardar categorías especiales o datos personales sensibles, como la información biométrica, las opiniones políticas, y los orígenes raciales o étnicos cuando identifiquen de manera única a una persona, y subrayan los riesgos potenciales del uso de tecnologías biométricas para la autenticación e identificación de los votantes.
El documento describe una serie de principios y buenas prácticas y aborda cuestiones como la legitimidad del procesamiento de datos, la seguridad de los datos, la transparencia, los derechos del sujeto de los datos, y las obligaciones de los organismos electorales.