Un informe de la secretaria general, Marija Pejčinović Burić, publicado el 23 de noviembre, trata las graves cuestiones planteadas por dos sentencias del Tribunal Constitucional polaco de 24 de noviembre de 2021 y de 10 de marzo de 2022. En estas sentencias, el Tribunal Constitucional consideró que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto el artículo 6, que asegura el derecho a un juicio justo (según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), no se ajusta a la Constitución polaca.
La secretaria general concluye que la competencia establecida y exclusiva del Tribunal Europeo para interpretar y aplicar los derechos establecidos por el Convenio ha sido cuestionada por estas dos sentencias. En consecuencia, la obligación de Polonia de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción del derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial e independiente establecido por la ley, en este momento, no se cumple en la legislación polaca. La secretaria general ha transmitido su preocupación en vista del creciente número de sentencias similares y solicitudes relacionadas que están pendientes ante el Tribunal Europeo.
En su informe, la secretaria general pone en evidencia la estricta obligación de Polonia de ejecutar las sentencias del Tribunal Europeo y señala que las deficiencias detectadas necesitan ser abordadas por el Comité de Ministros a la hora de supervisar la ejecución por parte de Polonia de estas sentencias, conforme al artículo 46 del Convenio. En diciembre de 2022, el Comité de Ministros supervisará la ejecución por parte de Polonia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos de Xero Flor w Polsce sp. z o.o., grupo de casos Reczkowicz, Broda y Bojara.
El informe servirá de base para profundizar en un diálogo constructivo con las autoridades polacas, a fin de garantizar el pleno disfrute del derecho a un juicio justo por parte de un tribunal imparcial e independiente establecido por la ley en Polonia.