(resumen no oficial)

La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) se basa en la Declaración de 1963 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

La Declaración incluye cuatro puntos principales:

Toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa y no tiene justificación teórica o práctica;

La discriminación racial, y más aún, las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, violan los derechos humanos fundamentales, ponen en peligro las relaciones de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las naciones, y la paz y la seguridad internacionales;

La discriminación racial daña no solo a aquellos que son sus víctimas, sino también a los que la practican;

Una sociedad mundial libre de segregación y discriminación racial, factores que crean odio y división, es un objetivo fundamental de las Naciones Unidas.


Artículo 1

Definición de la discriminación racial: cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico con el propósito o el efecto de menoscabar el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos humanos. Las políticas o medidas de acción positiva no se consideran discriminación racial.

Artículo 2

Los Estados condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir una política encaminada a eliminarla en todas sus formas. Estos no deberán participar en ningún acto de discriminación racial y adoptarán las medidas necesarias para garantizar que ni las autoridades ni las instituciones públicas amparen la discriminación. Los Estados se comprometen a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquier persona u organización. Deberán revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales y modificar o derogar las leyes y reglamentos que crean o perpetúan la discriminación racial. Los Estados prohibirán y harán cesar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones. Adoptarán las medidas de acción afirmativa como sean necesarias para asegurar el desarrollo y la protección de las personas que pertenecen a ciertos grupos raciales con el objetivo de garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos.

Artículo 3

Los Estados condenan el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y erradicar estas prácticas en sus territorios.

Artículo 4

Los Estados condenan toda la propaganda y todas las organizaciones basadas en ideas de superioridad racial. Los Estados se comprometen a actuar para eliminar toda incitación a la discriminación y a prohibir la difusión de ideas basadas en la superioridad racial y los actos de violencia o incitación a la violencia contra cualquier raza.

Artículo 5

Los Estados miembro se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial y a garantizar a todos sin distinción la igualdad ante la ley, especialmente en lo que respecta al disfrute de los derechos a la justicia; la seguridad de la persona; derechos políticos, incluido el derecho a votar y a presentarse a las elecciones para tomar parte en los asuntos de gobierno y asuntos públicos, y a la igualdad de acceso al servicio público; el derecho a la libertad de circulación y residencia, el derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al mismo; el derecho a la nacionalidad, el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge, el derecho a la propiedad; el derecho a la herencia; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica; los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: el derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a la igualdad de remuneración por trabajo igual y a una remuneración justa y favorable; el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos; el derecho a la vivienda, el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; el derecho a la educación y la formación; el derecho a la igualdad de participación en las actividades culturales, el derecho de acceso a cualquier lugar o servicio destinado al uso del público en general.

Artículo 6

Los Estados garantizarán a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción la protección y los recursos efectivos contra los actos de discriminación racial.

Artículo 7

Los Estados se comprometen a adoptar medidas en materia de educación, enseñanza, etc. para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial.

Fuente: Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Movimiento Popular de Educación en los Derechos Humanos www.pdhre.org